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Residuos Radiactivos y Desmantelamiento de Instalaciones

La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, define residuo radiactivo como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Aunque no existe una clasificación oficial de este tipo de residuos, desde el punto de vista de los distintos sistemas de tratamiento y almacenamiento que se pueden utilizar para su gestión, los residuos radiactivos se clasifican, básicamente, en dos grandes grupos: de baja y media actividad (con baja actividad específica por elemento radiactivo, no generan calor, contienen radionucleidos emisores beta-gamma con un periodo de semidesintegración de menos de 30 años) y de alta actividad (contienen radionucleidos emisores alfa, de vida larga, que reducen su actividad a la mitad en más de 30 años).

Los residuos radiactivos en España tienen los siguientes orígenes:

  • Operación de las centrales nucleares.
  • Desmantelamiento de las centrales nucleares.
  • Operación de la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado (Salamanca).
  • Desmantelamiento de la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado.
  • Residuos generados en el CIEMAT .
  • Desmantelamiento de reactores e instalaciones de investigación.
  • Aplicación de los radioisótopos a la medicina, industria, agricultura e investigación.
  • Incidentes producidos ocasionalmente.
  • Operación de las propias instalaciones de almacenamiento.
  • Reprocesado en el extranjero de combustible gastado procedente de centrales nucleares españolas.

La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. ( ENRESA) , creada mediante Real Decreto 1522/84, es la responsable de la gestión de todos los residuos radiactivos producidos en el país.

De conformidad con el Real Decreto 1349/2003, ENRESA elabora anualmente una Memoria, conteniendo las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, y cada 4 años o, en todo caso, cuando lo requiera el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una revisión del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR). Cuando lo considere oportuno, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio lo elevará al Gobierno para su aprobación, en su caso, dándose posteriormente cuenta de la misma a las Cortes Generales.

La gestión de los residuos radiactivos se financia a través del denominado Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, que se dota mediante los ingresos procedentes de las siguientes vías, a los que se suman sus rendimientos financieros:

  • Facturación a los titulares de las centrales nucleares de los costes correspondientes a la gestión de residuos radiactivos y combustible gastado generados en las centrales nucleares y su desmantelamiento y claususra, que sean atribuibles a la explotación de las mismas llevada a cabo con posterioridad al 31 de marzo del 2005.

  • Aplicación de porcentajes sobre la recaudación por venta de energía eléctrica a tarifas y peajes, que se establecen de forma que las cantidades totales procedentes de esta vía más los rendimientos financieros que se generen, cubran los costes futuros correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas llevada a cabo con anterioridad al 1 de abril de 2005.

  • Facturación al titular de la Fábrica de elementos combustibles de juzbado, que cubre los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos derivados de esta instalación, incluido su desmantelamiento.

  • Facturación a los titulares de las instalaciones radiactivas generadoras de residuos.

Este Fondo sólo se puede destinar a costear las actuaciones previstas en el PGRR y al concluir el periodo de gestión de los residuos radiactivos y del desmantelamiento de las instalaciones contempladas en el PGRR las cantidades totales en él ingresadas deberán cubrir los costes incurridos de tal manera que el saldo final resultante sea cero.

El valor del Fondo a 31 de diciembre de 2006, a efectos de planificación, es de 1.835 M€, como resultado de la diferencia entre los ingresos y los costes incurridos hasta esa fecha.

Por otra parte, cabe señalar que España es parte de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Residuos Radiactivos, que fué ratificada con fecha 30 de abril de 1999.

Texto de la Convención Conjunta [PDF]