Cuando el proyecto sea cofinanciado por el FSE, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad recogidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en los artículo 6 y 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Esto implica el uso de logotipo, emblema y lema del FSE en todos los equipos, materiales didácticos, certificados y acciones de difusión. Asimismo, el beneficiario consentirá su inclusión en la lista de beneficiarios del Fondo Social Europeo.
A efectos del artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006, la autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y el emplazamiento de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y auditorías, es decir, la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.
Asimismo el beneficiario se asegurará de mantener a disposición todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías durante un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo (hasta el 31/12/2016), y un sistema de contabilidad separada.