• [01] ¿Quién se encarga de valorar las diferentes solicitudes?

    En el procedimiento de evaluación intervienen la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y las comisiones de evaluación. La composición de la Comisión de Evaluación del Programa Avanza Formación es la siguiente:

    Subprograma Avanza Formación, con excepción de los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico:

    a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

    b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Economía Digital.

    c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

    • Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
    • Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
    • Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
    • Secretaría de Estado de Turismo.
    • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
    • Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
    • Subdirección General para la Economía Digital.

    d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

  • [02] ¿Qué tipo de procedimiento de concesión rige el Subprograma Avanza Formación? ¿Qué significa “concurrencia competitiva”?

    El régimen de concesión de las ayudas para las solicitudes será el de concurrencia competitiva. Esto conlleva que todos los proyectos serán evaluados bajo los mismos criterios, teniendo todos los proyectos presentados las mismas oportunidades, y se adjudicará ayuda a aquellos que hayan obtenido mayor valoración, dentro del presupuesto disponible.
  • [03] ¿Cuáles son los criterios empleados para la evaluación de las solicitudes?

    Los proyectos o actuaciones presentados al Subprograma Avanza Formación (General) se evaluarán según los siguientes criterios:

    Subprograma Avanza Formación, con excepción de los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico:

    Criterio Ponderación Umbral
    a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas Criterio de selección previa Criterio de selección previa
    b) Efecto incentivador de la ayuda Criterio de selección previa Criterio de selección previa
    c) Grado de cumplimiento de los beneficiarios en las actuaciones de ejercicios anteriores en los distintos subprogramas. Criterio de selección previa Criterio de selección previa
    d) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional. 25 -
    e) Adecuación del proyecto o acción propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo. 15 -
    f) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación. 15 -
    g) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción. 15 -
    h) Adecuación del proyecto a la Norma UNE66181 "Calidad en la Formación Virtual". 10 -
    i) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante. 10 -
    j) Acción de formación para proyectos integrales definidos en el apartado sexto.1.d dirigidos a empresas PYME desarrollados en otros subprogramas del área de actuación del Plan Avanza para empresas. 10 -
    Total 100 45%

    En la evaluación, la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios basándose exclusivamente en la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.

    En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla correspondiente del anexo III de la Orden de Bases de 2010, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

  • [04] Los criterios de valoración de las solicitudes, ¿tendrán en cuenta las prioridades del Fondo Social Europeo (FSE)?

    Sí. Esas prioridades según la resolución publicada en el BOE del 12 de enero de 2009 del Ministerio de Trabajo e Inmigración, determina en su Artículo 1.1, que tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y los trabajadores de baja cualificación.
  • [05] ¿Qué implica para los beneficiarios que los proyectos estén cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE)?

    Cuando el proyecto sea cofinanciado por el FSE, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad recogidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en los artículo 6 y 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

    A efectos del artículo 90 del Reglamento (CE) no 1083/2006, la autoridad de gestión garantizará la disponibilidad de un registro con la identidad y el emplazamiento de los organismos que conservan los documentos acreditativos relativos a los gastos y auditorías, es decir, la totalidad de los documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

    Asimismo el beneficiario se asegurará de mantener a disposición todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías durante un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo (hasta el 31/12/2016).

  • [06] ¿Qué se entiende por certificaciones expedidas por entidades independientes?

    Para adaptarse mejor al criterio “Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante” la entidad puede estar registrada como centro homologado de formación, certificada por una empresa con capacidad demostrada o certificada por  una  norma de Calidad ISO o UNE, ente ellas, la norma UNE 66181 ”Calidad en la Formación Virtual“.
  • [07] ¿A qué tipo de región objetivo del Fondo Social Europeo pertenecen las distintas Comunidades Autónomas?

    Regiones Objetivo Comunidad/ Ciudad Autónoma
    Regiones Convergencia

    Andalucía

    Castilla – La Mancha

    Extremadura Galicia

    Regiones Transitoria Convergencia (Phasing-out)

    Ceuta Melilla

    Principado de Asturias

    Región de Murcia

    Regiones Transitoria Competitividad (Phasing-in)

    Canarias Castilla y León

    Comunidad Valenciana

    Regiones Competitividad y Empleo

    Aragón

    Cantabria

    Cataluña

    Illes Balears

    Madrid

    Navarra

    País Vasco

    Rioja

  • [08] ¿Cómo se puede saber si el proyecto ha sido aprobado?

    Se publicará en la Web www.mityc.es/portalayudas  el listado de proyectos estimados y desestimados. Tal publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
  • [09] ¿Las ayudas concedidas en esta convocatoria, son compatibles con otros tipos de  ayudas?

    Las ayudas concedidas al amparo del Subprograma Avanza Formación no son compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.