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Prestadores de servicios de certificación
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica establece en su artículo 30, y disposición transitoria segunda, que los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sus datos de identificación, los datos que permitan establecer comunicación con el prestador, los datos de atención al público, las características de los servicios que vayan a prestar, las certificaciones obtenidas para sus servicios y las certificaciones de los dispositivos que utilicen. Esta información deberá ser convenientemente actualizada por los prestadores de servicios de certificación y será objeto de publicación en la dirección de Internet del citado Ministerio con la finalidad de otorgarle la máxima difusión y conocimiento.
Estas páginas de internet se han elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con la finalidad de otorgar la máxima difusión y conocimiento de la citada información.
Relación de prestadores de servicios de certificación que han realizado la comunicación prevista en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003 Estado de tramitación de los expedientes de comunicación de actividad recibidos hasta la fecha a efectos de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003 Contenidos mínimos recomendados que debe tener la comunicación de los prestadores de servicios de certificación prevista en el artículo 30.2 de la Ley 59/2003 Prestadores de servicios de certificación que han comunicado su cese de actividad
Nota: La información proporcionada tiene como finalidad facilitar la difusión y mejor conocimiento de las actividades realizadas por los prestadores de servicios de certificación y tiene un carácter orientativo. Esta página de Internet es un simple instrumento de documentación, no compromete la responsabilidad del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ni prejuzga las actividades inspectoras y sancionadoras atribuidas a este Ministerio.