La Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM) es una sociedad mercantil cuya principal función es velar por que los cambios de suministrador en los sectores eléctrico y de gas se ajusten a los principios de transparencia, objetividad e independencia.
Creada en 2008, garantiza a cualquier compañía comercializadora el acceso gratuito y por medios telemáticos a las bases de datos de que contienen la información relacionada con los puntos de suministro de los clientes que están en poder de las compañías distribuidoras, lo que garantizará la competencia dentro de un mercado abierto.
La OCSUM debe jugar un papel esencial en el proceso liberalizador del sector eléctrico y gasista. Es una fuente de información para los comercializadores, que podrán acceder a datos con los que hacer ofertas distintas a las de sus competidores.
En su accionariado participan los propios distribuidores y comercializadores de gas natural y de electricidad en función de su porcentaje de cuota de mercado.
Distribuidores de energía eléctrica: 15%
Distribuidores de gas natural: 15%
Comercializadores de energía eléctrica: 35%
Comercializadores de gas natural: 35%
Se trata, pues, de un caso de “autogestión” que posibilita que sean los propios agentes privados que intervienen en el mercado los responsables de la gestión de una oficina que contiene datos de interés común para todos ellos.
Esta fórmula no significa que la Administración renuncie a sus funciones de control general, pues se reserva a la Comisión Nacional de Energía (CNE) la supervisión tanto del cumplimiento de la normativa y procedimientos relacionados con los cambios de suministrador que se realicen como de la actividad de la propia Oficina.
Contará además con un Centro de Información sobre el cambio de suministrador orientado principalmente hacia los usuarios, a los que ofrecerá información gratuita sobre, al menos, los siguientes aspectos: procedimiento de cambio de suministrador, requisitos e información para el cambio, plazos y efectos del cambio, y relación de comercializadores (incluyendo, en su caso, los de último recurso).
Las funciones de la
OCSUM no incluyen la atención de quejas y reclamaciones del consumidor, ya que el ámbito del consumo y la resolución de reclamaciones relacionadas con el suministro energético son competencia de las Comunidades Autónomas.