Instalaciones: tecnologías y tramitación

Solar fotovoltaica

Descripción de la actividad

La generación fotovoltaica consiste en la generación de energía eléctrica a en unos dispositivos semiconductores integrados en los llamados paneles fotovoltaicos que transforman la energía en forma de radiación solar, directamente en energía eléctrica.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica se encuentran reguladas, fundamentalmente, por la siguiente normativa, a la que se puede acceder desde el apartado Descripción de la actividad:

Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo

Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre

Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre

Real Decreto-ley 14/2010 , de 23 de diciembre

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre,

Real Decreto-ley 1/2012 , de 27 de enero,

Suspensión del procedimiento de pre-asignación de retribución para instalaciones

En virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.

Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación correspondientes al año 2012 y sucesivos.

Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la red, interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que, haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de las tales garantías.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno podrá restablecer reglamentariamente la inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuando el contexto energético así lo requiera.