Obligación de inscribirse:
Las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Instaladores de Telecomunicación, de carácter público y de ámbito nacional, creado en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Empresa Instaladora de Telecomunicación:
Es la empresa (persona física o entidad) que realice la instalación o el matenimiento de equipos o sistemas de de telecomunicación y que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 244/2010 de 5 de marzo (BOE de 24/03/2010).
Título habilitante:
- La inscripción registral tendrá la consideración de Título Habilitante.
- La realización de la actividad sin dicha habilitación será considerada como infracción del artículo 54, apartado k) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
Declaración responsable:
Para la Inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación es necesario presentar una Declaración responsable ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información . En virtud de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 244/2010 de 5 de marzo, solo se van a inscribir empresas , bien sea una persona física o una persona jurídica. Por tanto, no procede hablar de carnet de instalador u otras expresiones similares.
La declaración solo puede presentarse de forma telemática, por lo que el representante legal de la empresa instaladora debe disponer de un certificado de usuario expedido por un organismo certificador.
La inscripción en el registro no solo afecta a las empresas que se dedican a realizar las instalaciones nuevas de telecomunicación, si no que tambien afecta a las empresas que se dedican a realizar tareas de mantenimiento de instalaciones de telecomunicación.
Si se produce en la empresa instaladora cualquier modificación de los datos que figuran en la inscripción, o si se pretende ampliar los tipos de actividad para los que ha sido inscrito, debe ser comunicado al Registro, mediante Declaración responsable de modificación , en el plazo máximo de un mes, también por medios telemáticos.
La subsanación de defectos de la Declaración responsable de inscripción o de modificación, que hayan sido comunicados por el Registro de Empresas Instaladoras durante la tramitación del expediente, debe efectuarse utilizando el formulario de subsanación de anomalías , en el plazo máximo de diez días desde su notificación.
Publicidad de la información:
La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de esta página Web podrá hacer públicos, además de los datos del Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación considerados como públicos, aquellos otros complementarios que figuran en la declaración responsable de dichas empresas, tales como dirección de notificación y teléfono, necesarios para que terceras partes puedan entrar en contacto con ellas. Si el declarante no desea que éstos datos sean hechos públicos, deberá hacer una indicación este sentido en la declaración.