Definición
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o por la persona en quien delegue, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
Composición
Conforme a la Disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a la Administración General del Estado, a las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo caso a los discapacitados a través de sus organizaciones más representativas, a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a los sindicatos más representativos del sector.
Actualmente la composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la información se regula por el Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre y está constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
El Presidente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien podrá delegar en el Vicepresidente primero.
El Vicepresidente primero es el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Vicepresidente segundo, el Director general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Vicepresidente tercero, el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Sus vocales se designan conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto y representan a:
- La Administración General del Estado
- Las Administraciones autonómicas y la Administración local
- Industriales y comercializadores
- Prestadores de servicios de telecomunicación, de difusión y de la sociedad de la información
Usuarios representantes de asociaciones
- Los sindicatos más representativos del sector
Los colegios profesionales
- Personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información
Funciones del Consejo
El estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
Informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. El informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Normativa reguladora
Artículo 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (este artículo ha sido modificado por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).
- El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o por la persona en quien delegue, es el órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática. Le corresponderá, igualmente, informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. El dictamen del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la información, cuyos miembros representarán a la Administración del Estado, a las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios a los operadores que gestionen servicios de telecomunicaciones o redes públicas de telecomunicaciones, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a los sindicatos más representativos del sector.
Real Decreto 1029/2002 [PDF] [41 kb]
Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ( BOE 18-10-2002).
Disposición adicional quinta, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o por la persona en quien delegue, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Las funciones del Consejo serán de estudio, deliberación y propuesta en materias relativas a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática. Le corresponderá, igualmente, informar sobre los asuntos que el Gobierno determine o sobre los que, por propia iniciativa, juzgue conveniente. El informe del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información equivaldrá a la audiencia a la que se refiere el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El Gobierno, mediante real decreto, establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cuyos miembros representarán a la Administración General del Estado, a las Administraciones autonómicas, a la Administración local a través de sus asociaciones o federaciones más representativas, a los usuarios, incluyendo en todo caso a los discapacitados a través de sus organizaciones más representativas, a los operadores que presten servicios o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las industrias fabricantes de equipos de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y a los sindicatos más representativos del sector.