Numeración, direccionamiento y denominación

De interés

En esta sección encontrará los últimos desarrollos en el ámbito de la numeración, el direccionamiento y la denominación. Así mismo, podrá descargarse los proyectos normativos y documentos consultivos que estén disponibles.

 

Trámite de audiencia pública relativo al procedimiento de atribución del número 116000 al servicio línea directa para casos de niños desaparecidos 

El 17 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se procede a dar trámite de audiencia pública al procedimiento correspondiente al Proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se atribuye el número telefónico 116000 al servicio línea directa para casos de niños desaparecidos.

El plazo para la remisión de alegaciones finaliza transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio.

 

Anuncio en BOE del trámite de audiencia para la atribución del 116000 [PDF] [161 Kb]

 Proyecto de Resolucion de atribucion del numero 116000 [PDF] [53 Kb]


 

Se inicia el trámite de audiencia pública relativo al procedimiento de atribución del número 011 al servicio de información sobre Tráfico y Auxilio en carretera

El 2 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se procede a dar trámite de audiencia pública al procedimiento correspondiente al Proyecto de Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se atribuye el número 011 al Servicio de Información sobre Tráfico y Auxilio en carretera .

El plazo para la remisión de alegaciones finaliza transcurridos quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del Anuncio.

  

Anuncio en BOE del trámite de audiencia para la atribución del 011 [PDF] [155 Kb]

Proyecto de Resolucion de atribucion del numero 011 [PDF] [42 Kb]


 

Atribuido en España el número armonizado europeo 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia

El 26 de enero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 12 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el número telefónico 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia . Se trata del primero de una serie de números armonizados europeos que se pretenden atribuir en España en cumplimiento de la Decisión de 15 de febrero de 2007, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la reserva en todos los Estados Miembros del rango de numeración telefónica 116 para la prestación de servicios armonizados de interés social.

Mediante esta resolución finaliza el procedimiento que comenzó con la solicitud de demostraciones de interés para prestar dicho servicio en España.

Teniendo en cuenta las competencias de las autoridades territoriales en esta materia, se atribuye el número 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia en todo el territorio nacional, definiéndose como un servicio a prestar directa o indirectamente por cada Comunidad Autónoma, si bien será la Fundación ANAR la entidad encargada de prestarlo en aquéllas que han mostrado su acuerdo.

 

Resolución de atribución del número 116111 al servicio línea de ayuda a la infancia [PDF] [186 Kb]


 

Plazos de migración de los números cortos utilizados internamente por los operadores

El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la se amplían los plazos de sustitución de determinados números cortos utilizados en el ámbito interno de las redes telefónicas públicas .

La Resolución da respuesta a las solicitudes de ampliación de plazo realizadas por France Telecom España, S.A.U., Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A., Vodafone España, S.A.U. y Euskaltel, S.A. Estos operadores disponían inicialmente de un plazo de 6 meses para sustituir sus números internos por otros pertenecientes a los rangos 12 y 22, atribuidos por la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.

Mediante esta nueva disposición se amplían los plazos de migración de manera personalizada para cada operador, teniendo en cuenta las necesidades alegadas por cada uno de ellos y las posibilidades existentes para el desarrollo del Plan nacional de numeración telefónica. De esta forma, se evitan, en la medida de lo posible, inconvenientes a operadores y usuarios

Resolución de 30 de noviembre de 2009 [PDF] [229 Kb]


Resultado de la consulta pública sobre la apertura de un nuevo rango de numeración para la prestación de servicios de comunicaciones móviles

Una vez concluido el plazo para la remisión de comentarios, se publican a continuación los documentos relevantes relativos a la consulta, incluyendo las respuestas no confidenciales:

Consulta publica sobre la apertura de un nuevo rango de numeración móvil [PDF] [1838 Kb]

Nota resumen de las respuestas recibidas a la consulta pública[PDF] [59 Kb]

Respuestas recibidas

Respuesta de AETIC [PDF] [103 Kb]

Respuesta de CLEARWIRE [PDF] [521 Kb]

Respuesta de Jorge Baz[PDF] [32 Kb]  

Respuesta de NEOSKY [PDF] [178 Kb]

Respuesta de ORANGE [PDF] [154 Kb]

Respuesta de SCPM [PDF] [473 Kb]

Respuesta de TME [PDF] [147 Kb]

Respuesta de VODAFONE [PDF] [162 Kb]

Respuesta de YOIGO [PDF] [528 Kb]


Atribuidos rangos de numeración telefónica a los servicios internos de los operadores

El 17 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica pública y se liberan determinados números cortos de tres cifras.

El objeto de la resolución es dar un tratamiento ordenado a la utilización de las numeraciones internas. Para ello, se atribuyen los rangos 12 y 22 a los servicios internos en el ámbito de cada red telefónica, ligando su uso a determinadas condiciones de prestación.

Por otro lado, se regulariza la utilización de los números cortos de tres cifras del tipo 0XY, liberando los que estuviesen siendo utilizados internamente y poniéndolos a disposición de futuros servicios de interés social, u otros usos que puedan resultar de utilidad para satisfacer las necesidades de planificación.

Resolución de 29 de mayo de 2009 [PDF] [254 Kb]

Mediante los números pertenecientes a los rangos 12 y 22, cuya longitud podrá definirse por los propios operadores, se podrán prestar servicios o facilidades que sirvan de soporte o complemento al servicio telefónico disponible al público, que en ningún caso podrán ser de tarificación adicional, estableciéndose además que los precios a cobrar a los usuarios no superen los siguientes límites:

  • 15 ó 25 céntimos de euro por minuto más el precio de establecimiento, desde la red telefónica pública fija o móvil, respectivamente, cuando se facture por tiempo. El precio de establecimiento no podrá superar al correspondiente a una llamada de ámbito nacional desde cada red telefónica pública.
  • El precio máximo indicado en el párrafo anterior resultante para una llamada de dos minutos (30 ó 50 c€), excluyendo el de establecimiento, cuando se facture por llamada. 

Habilitados rangos de numeración para servicios SMS/MMS no Premium.

El 17 de junio de 2009 se publicó en el Boletín del Estado la Resolución de 29 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se habilitan recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia no sujetos a tarificación adicional.

El marco general de prestación de los servicios de mensajes se establece en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia. Dicha Orden, no obstante, se centra principalmente en los servicios de tarificación adicional, delegando a posteriores desarrollos el tratamiento de otros servicios de mensajería.

Por ello, mediante esta resolución se habilitan parcialmente los rangos de numeración 20 y 21 para la prestación de servicios de mensajes no sujetos a tarificación adicional, otorgando un plazo de nueve meses para la migración de los números actuales desde que la CMT haga públicas las asignaciones iniciales que resulten de la aplicación de un procedimiento específico al efecto.

  Resolución 29 de mayo de 2009 sobre habilitación de rangos para servicios SMS/MMS [PDF] [217 Kb]

El rango 20 se utilizará exclusivamente para servicios sin coste para el consumidor, mientras que los mensajes enviados al rango 21 podrán tener el precio de un mensaje ordinario de texto. De esta manera, el plan de numeración resultante para los servicios de mensajes ofrecerá, tras esta resolución, una información clara al usuario sobre el contenido y precio de los servicios de mensajería.


Atribuido el código telefónico 905 para la prestación de servicios de tarificación adicional.

El Plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, atribuyó el código 905 al servicio de llamadas masivas, aunque sin detallar las modalidades que pueden prestarse a través suyo, ni sus rangos de precios.

En los últimos tiempos se ha venido constatando que este código está siendo utilizado por los medios de comunicación social en ciertos programas de entretenimiento, sondeos de opinión o concursos, en los que se solicita la participación del público mediante la realización de llamadas telefónicas cuyo importe sirve para remunerar al abonado llamado, por lo que estos servicios pueden considerarse de tarificación adicional.

Por esta razón, mediante resolución de 4 de diciembre de 2008, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha atribuido el código 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el tratamiento de llamadas masivas (BOE de 12 de diciembre de 2008).

El objeto de la resolución es ampliar al citado código el ámbito de aplicación de la normativa sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios de tarificación adicional, contenida básicamente en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, a la vez que se ordena el espacio público de numeración a utilizar. Con este último fin se identifican las modalidades de servicio a prestar, y sus precios máximos, en función de la cuarta cifra marcada por el usuario llamante (cifra A del número nacional). 

Las principales medidas que contiene esta disposición son las siguientes:

  • Se aprueba el plan de numeración del servicio de llamadas masivas, de forma que quedan identificadas a partir de la cuarta cifra marcada las modalidades de televoto (valores 7 y 8 de la cifra A), y las de ocio y usos  profesionales (valores 1, 2, 4 y 5 de la cifra A). En todos los casos se tarifica por llamada, siendo 1,2 € el precio máximo antes de impuestos a pagar por el usuario desde las redes telefónicas fijas. Este plan entrará en vigor a las cero horas del día en que se cumplan: a) tres meses desde que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones haga públicas las asignaciones que sean necesarias, en caso de que esta entidad establezca un procedimiento específico al efecto; b) cuatro meses desde la publicación de la resolución, en caso contario.
  • Obligación de los operadores de incluir locuciones informativas sobre precios y otros datos del servicio. Esta obligación será exigible en la misma fecha de entrada en vigor del plan de numeración del servicio de llamadas masivas.
  • Aplicación a todo el rango 905 del Código de Conducta de los servicios de tarificación adicional. Esta obligación será exigible en la misma fecha de entrada en vigor del plan de numeración del servicio de llamadas masivas.
     
    Derecho de los usuarios a desconectarse de las llamadas al código 905. Este derecho podrá ejercerse transcurrido un mes desde la publicación de la resolución.
  • Obligación de los operadores de emitir facturas con el desglose de los precios del servicio soporte de telecomunicaciones y los contenidos que sean objeto de tarificación adicional. Esta obligación será exigible transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución. 

La resolución se encuentra disponible en el siguiente enlace:

Resolución del BOE sobre atribución del número telefónico 905 [PDF] [39 Kb]


Atribuido el número telefónico 065 para la atención a personas en situación de dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta el marco establecido por esta Ley, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, mediante Resolución de 9 de mayo de 2008 (BOE de 29-05-2008), pone a disposición de las Comunidades Autónomas el número 065 para la prestación del servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia.

Resolución del BOE sobre atribución del número telefónico 065 [PDF] [63 Kb]

Mediante este número, los usuarios podrán gestionar telefónicamente las prestaciones que cada Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, ponga a disposición de las personas dependientes. Se pueden citar, por ejemplo, las siguientes:

  • recogida y traslado en vehículos especialmente adaptados,
  • acompañamiento en la tramitación de gestiones,
  • apoyo para el desarrollo de otras actividades.

La estructura del servicio es descentralizada, correspondiendo su prestación a cada autoridad territorial competente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Estas autoridades, en su caso, darán a conocer la fecha de puesta en funcionamiento mediante resolución publicada en el boletín oficial de su Comunidad Autónoma.

Las llamadas al número 065 serán gratuitas desde todas las redes telefónicas.


Cambios de los números telefónicos móviles en el Perú.

A solicitud de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, se informa que el pasado 5 de abril de 2008 cambiaron los números de los abonados al servicio telefónico móvil en este país.

El resumen de los cambios, así como la forma de llamar desde España a un abonado al servicio telefónico móvil en el Perú, se encuentra en:

Cambios de los números móviles en el Perú [PDF][46 Kb]


Atribución nacional de los números 116111 y 116123

Los números armonizados europeos 116111 y 116123 podrán ser atribuidos en España a los servicios “Línea de ayuda a la infancia” y “Línea de apoyo emocional”, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, el Plan nacional de numeración telefónica (ambos aprobados por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre) y la Resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se reserva el rango de numeración telefónica 116 para acceder a los servicios europeos armonizados de valor social.

El servicio “Línea de ayuda a la infancia”:

  • Proporcionará ayuda a los niños necesitados de cuidados y protección, a quienes se prestará servicios y recursos tendentes a satisfacer sus necesidades.
  • Dará a los niños la oportunidad de expresar sus preocupaciones, de hablar sobre problemas que les afecten directamente y de llamar a alguien en caso de urgencia.  

El servicio “Línea de apoyo emocional” proporcionará:

  • Un contacto verdaderamente humano consistente en una escucha sin juicios de valor.
  • Apoyo emocional a quien sufre de soledad, se encuentra en situación de crisis psicológica, o está pensando en el suicidio.

Las condiciones de utilización de ambos números por parte de las organizaciones que presten los servicios serán las siguientes:

  1. Los servicios serán de cobro revertido automático. En consecuencia, las llamadas serán gratuitas para los usuarios.
  2. Los servicios deberán estar abiertos a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
  3. Los servicios no serán temporales (su prestación tendrá una duración indefinida en el tiempo).
  4. Si los servicios no están disponibles continuamente (es decir, siete días a la semana, 24 horas al día, en todo el país), sus proveedores deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad de los servicios y que, durante los períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la hora en que los servicios volverán a estar disponibles.
  5. El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización de los servicios por los usuarios. 
  6. Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de las llamadas para la venta futura de servicios comerciales.  

No obstante, las organizaciones que presten los servicios podrán aceptar el patrocinio de entidades que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo aquéllas ser identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer los servicios, pero no durante las llamadas (entre el descolgado y el colgado de las mismas).

Las organizaciones interesadas en la prestación de cualquiera de estos servicios (uno o ambos) podrán solicitar la atribución de los números a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información; C/ Capitán Haya, 41 – 28071 Madrid.

Las solicitudes contendrán una propuesta descriptiva del servicio o servicios que se pretendan prestar, los datos identificativos de la organización interesada y los medios con los que se cuenta para la prestación.

Las solicitudes que se reciban hasta el día 30 de abril de 2008 se someterán a la consideración de los ministerios con competencias en los ámbitos de los que se ocupa cada servicio, quienes informarán sobre la idoneidad de las propuestas recibidas y la cualificación de sus solicitantes. En el caso de existir varios solicitantes cualificados que aspiren a prestar el mismo servicio, se desarrollará un procedimiento de selección competitiva o comparativa que se aplicará para la designación de los prestadores.

Las dudas y sugerencias sobre el contenido de este aviso podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico numeracion@mityc.es


Regulada la numeración de los mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS).

Mediante Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dicta instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia.

El gran desarrollo de la telefonía móvil ha favorecido la implantación de los servicios de mensajes cortos de texto (siglas en inglés SMS) y de mensajes multimedia (siglas en inglés MMS), los cuales utilizan para la identificación de sus abonados números similares a los pertenecientes al Plan nacional de numeración telefónica. Ello ha propiciado, a su vez, la aparición de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes, por el que los operadores cobran a sus abonados una retribución a cambio de un servicio de información, comunicación o, simplemente, por participar en algún evento público que se esté difundiendo a través de un medio de comunicación social. Para ello, los usuarios envían un mensaje a un número corto perteneciente a un rango de numeración no atribuido a ningún servicio y, por tanto, sin obligaciones asociadas a su utilización.

Esta situación resulta poco apropiada para los usuarios y proveedores de servicios, dada la falta de transparencia y condiciones de prestación adecuadas. Por ello, la Orden define los recursos públicos de numeración a emplear para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes y sus criterios de gestión y control, estableciendo rangos diferentes en función de los contenidos y precios que se cobren al usuario. Asimismo, estos servicios se incorporan al ámbito de aplicación de la normativa general de los servicios de tarificación adicional.

Entre las medidas principales contempladas en la norma destacan las siguientes:

  • La numeración pasará a ser gestionada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en lugar de por los propios operadores móviles.
  • Los nuevos números comenzarán por 2 (servicios de precios iguales o inferiores a 1,2 €), 3 (servicios de precios iguales o inferiores a 6 €), 79 (servicios de suscripción) y 99 (servicios de adulto). Su longitud será de 5 cifras (los que comienzan por 2 y 3) y 6 cifras (los que comienzan por 79 y 99).
  • Se regula el derecho de desconexión de los usuarios a los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.
  • Se prohíbe que los operadores exijan a los usuarios el envío dos o más mensajes consecutivos para completar un determinado servicio.
  • Se garantiza la existencia de procedimientos armonizados para las altas y bajas de los servicios de suscripción (todos los operadores deben aplicar los mismos procedimientos).
  • Se exige una mejora sustancial de la información suministrada a los usuarios sobre precios y contenidos. Además, se requerirá confirmación previa para acceder a los servicios de precio superior a 1,2 €, los de suscripción y los de adulto).

Los operadores deberán desglosar las facturas que presenten a sus abonados, de forma que éstos puedan conocer el precio de los contenidos. Como consecuencia de ello, si el abonado no paga la parte correspondiente a la tarificación adicional por discrepancias en la facturación, no se le podrá suspender el servicio telefónico, ni el servicio básico de mensajería.

Orden ITC/308/2008, de 31 de enero [PDF][202 Kb] 


Reservado el rango de numeración telefónica 116 para los servicios europeos armonizados de interés social

Mediante Resolución de 25 de octubre de 2007, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha reservado el rango de numeración telefónica comenzando por las cifras 116 para los servicios europeos armonizados de interés social.

Resolución de 25 de octubre de 2007 [PDF] [50 Kb]

Esta medida permitirá que los ciudadanos de la Unión Europea puedan acceder gratuitamente a determinados servicios de valor social utilizando los mismos números en todos los Estados miembros.

La elección de estos números es consecuencia de la Decisión de 15 de febrero de 2007, de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la reserva en todos los Estados miembros del rango de numeración nacional que comienza por 116 como números armonizados para los servicios armonizados de valor social. La lista de servicios armonizados se recoge en el Anexo de esta Decisión, el cual se irá actualizando a medida que vayan surgiendo nuevos servicios. En su versión inicial, únicamente se contemplaba el servicio “Línea directa para casos de niños desaparecidos”, para el cual se reserva el número 116000.

La Decisión, en su primera redacción, se encuentra disponible en:

Decisión 15 de febrero de 2007 [PDF] [44 Kb]

No obstante, se ha publicado una modificación del Anexo para incluir dos nuevos servicios: “Líneas de ayuda a la infancia” (número 116111) y “líneas de apoyo emocional” (número 116123).

Decisión 29 de octubre de 2007 [PDF] [36 Kb]


Atribución nacional del número 116000

El número 116000 podrá ser atribuido en España al servicio “Línea directa para casos de niños desaparecidos”, a instancias de las autoridades públicas competentes en esta materia. Este servicio consiste en:

  • La recepción de llamadas de denuncia de la desaparición de niños y su transferencia a los servicios de policía competentes.
  • El suministro de asesoramiento y apoyo a las personas responsables de los niños desaparecidos.
  • El apoyo a las investigaciones.
  • Las condiciones de utilización de este número por parte de la organización u organizaciones que presten el servicio son las siguientes:
  • El servicio será de cobro revertido automático. En consecuencia, las llamadas serán gratuitas para los usuarios.
  • El servicio deberá estar abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
  • El servicio no será temporal.
  • El servicio estará disponible continuamente (es decir, 24 horas al día, siete días a la semana, en todo el país).
  • El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización del servicio.

Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales. Sin embargo, la organización u organizaciones que presten el servicio podrán aceptar el patrocinio de entidades que financien total o parcialmente el coste de las llamadas, pudiendo ser aquéllas identificadas en la publicidad que se realice para dar a conocer el servicio, pero no durante las llamadas (entre el descolgado y el colgado de las mismas).

Las organizaciones interesadas en prestar el servicio pueden comunicarlo a la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información C/ Capitán Haya, 41 – 28071 Madrid; o bien en la dirección de correo electrónico numeracion@mityc.es


Cambio del Prefijo Telefónico Provincial del municipio de Santa María del Campo Rús (Cuenca).

El municipio de Santa María del Campo Rús, perteneciente a la provincia de Cuenca, dispone actualmente del Prefijo Telefónico Provincial de Albacete (967).

Las autoridades municipales solicitaron a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que se corrigiera esta situación, de forma que Santa María del Campo Rús se integrara en el Prefijo Telefónico Provincial de Cuenca (969), que es el que le corresponde por su pertenencia administrativa.

En atención a esta petición, se ha dictado la Resolución de 10 de julio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre la integración del municipio de Santa Maria del Campo Rús en la zona provincial de numeración de Cuenca (BOE 6 de agosto de 2007).

Resolución de 10 de julio de 2007 [PDF] [60 Kb] 

Los cambios de numeración se producirán el próximo 16 de febrero de de 2008, a las cero horas .

Además del Prefijo Telefónico Provincial, los números de teléfono también podrán cambiar.

Consulte a sus interlocutores residentes en Santa María del Campo Rús sobre sus nuevos números de teléfono.


Atribuido el número telefónico 016 para la atención de casos de violencia de género.
 
El 15 de diciembre de 2006, el Consejo de Ministros aprobó un catálogo de medidas urgentes para combatir la violencia de género, entre las que se encuentra la puesta en funcionamiento de un servicio de atención telefónica especializada dirigido a las mujeres que sufren este tipo de violencia.

Por tal motivo, la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer solicitó la atribución de un número corto de tres cifras para atender las llamadas dirigidas a dicho servicio.

En atención a esta petición se ha dictado la Resolución de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género (BOE 06-07-2007). 
 
Resolución de 19 de junio de 2007 [PDF]  [54 Kb]  

El número escogido es el 016 , debido a su fácil memorización por parte de los potenciales llamantes. 

El servicio, que se prestará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, será accesible desde todo el Estado español y proporcionará diariamente, de forma ininterrumpida, las siguientes prestaciones:

  • Información actualizada sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles para su atención.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Atención y derivación de las llamadas de emergencia relacionadas con la violencia de género.  

Las llamadas al número 016 serán gratuitas desde todas las redes telefónicas. 

La fecha de puesta en funcionamiento será el 1 de agosto de 2007, según dio a conocer el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría de Políticas de Igualdad, por la que se fija la fecha de entrada en servicio del número telefónico 016 (BOE 12-07-2007).

Resolución 9 de julio de 2007 [PDF] [40 Kb] 


Cambio del Prefijo Telefónico Provincial del municipio de Santa María de los Llanos (Cuenca).    

 

El municipio de Santa María de los Llanos, perteneciente a la provincia de Cuenca, dispone actualmente del Prefijo Telefónico Provincial de Albacete (967).

Las autoridades municipales solicitaron a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que se corrigiera esta situación, de forma que Santa María de la Llanos se integrara en el Prefijo Telefónico Provincial de Cuenca (969), que es el que le corresponde por su pertenencia administrativa.

En atención a esta petición, se ha dictado la Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre la integración del municipio de Santa Maria de los Llanos en la zona provincial de numeración de Cuenca (BOE 19 de junio de 2007)

Resolución de 25 de mayo de 2007 [PDF] [103 Kb]

Los cambios de numeración se producirán el próximo 15 de diciembre de 2007, a las cero horas.

Además del Prefijo Telefónico Provincial, los números de teléfono también podrán cambiar.

Consulte a sus interlocutores residentes en Santa María de los Llanos sobre sus nuevos números de teléfono.